Eneste sentido son numerosas las sentencias de la Sala de lo Contencioso administrativo de este Tribunal Superior con sede en Sevilla, como la de 22 de enero de 2015, rec. 449/2013, que se remite a otras anteriores como la sentencia de 29 de marzo de 2012 en la que se resuelve que: «Sentado que las plazas impugnadas debían ser servidas por
OrganismosPúblicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes: ASES DE ONVOATORIA 1. Normas generales 1.1. La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio del Interior, www.interior.gob.es, en la de la Secretaría General de InstitucionesLosfuncionarios interinos contratados antes de la ley estabilidad del empleo público de 2021 y cesados tras, en muchos casos, décadas ocupando un puesto de trabajo provisional pueden reclamar quesólo los funcionarios de carrera pueden desempeñarlos, entonces por esta misma definición no sería posible que los desempeñaran los funcionarios interinos. Por tanto la definición de funciones de los funcionarios de carrera no debe estar en este primer párrafo del artículo, sino en el segundo. Veámoslo: “2. Cincomodalidades de excedencia. La primera de las modalidades de excedencia de los funcionarios recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público es la excedencia voluntaria por interés particular. Esta excedencia es posible solicitarla por aquellos funcionarios que tengan una antigüedad mínima de cinco años de servicios prestados Silo entiendo mejor muchas gracias. Entonces no tiene porque ir subiendo de nivel cada dos años ( por ejemplo si su nivel máximo en su cuerpo o escala es el nivel grupo c1 nivel 22) y tiene actualmente un nivel de 16 no tiene porque ir consolidando niveles hasta el máximo cada dos años se quedaría siempre en el nivel 16 , solo en el 1 Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura dmNEF.