Finalmente y sin perjuicio de la menci贸n al tr谩mite de alegaciones que se realice en la concreta regulaci贸n de cada uno de los distintos procedimientos tributarios, la Ley General Tributaria hace referencia a las alegaciones en al Art. 99 Ley 58/2003, apartado 8, al se帽alar que en los procedimientos tributarios se podr谩 prescindir del tr谩mite de
Transcurridodicho plazo, sin que se haya hecho uso de su derecho para presentar alegaciones, se tendr谩 por notificada dicha propuesta de liquidaci贸n provisional y se dictar谩n, de acuerdo con el art铆culo 101 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gesti贸n e inspecci贸n tributaria de desarrollo de las normas comunesFaltade motivaci贸n del acuerdo de liquidaci贸n. Resoluci贸n: 00/5938/2008 - Fecha: 27/01/2009. Unificaci贸n de criterio: NO. Unidad resolutoria: TEAC. RESUMEN: Los art铆culos 102.2 y 139.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establecen la exigencia de motivar el acuerdo de liquidaci贸n. La falta de motivaci贸n del acto es un vicio de
Lamera omisi贸n de un tr谩mite, aunque fuera preceptivo, no constituye necesariamente por s铆 sola un vicio de nulidad de pleno derecho, como se帽ala la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1991 y 21 de octubre de 1980) y la doctrina del Consejo de Estado (Dict谩menes 6.175/1997, de
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